INSCRIPCION Y ACTUALIZACION EN EL REGISTRO DE PERITOS CONTADORES

5 01 2012


Con fecha 6 de julio de 2010 fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo del Directorio Número 08-2010 de la Superintendencia de Administración Tributaria “Disposiciones Administrativas sobre la Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria” y empezó a regir a partir del 6 de enero de 2011, dicho acuerdo fue emitido conforme las funciones que le confiere su Ley Orgánica, de establecer y operar los procedimientos y así como la creación de normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria, se pretende normar lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores que presten sus servicios contables a los contribuyentes y responsables, todo ello permitirá una adecuada gestión de todas las actividades que produzcan efectos tributarios, así como dará a los contribuyentes que contratan sus servicios un alto grado de confianza en todo lo referente a sus registros y contabilidad que estos produzcan. Establece dicho Acuerdo que también se deben observar las disposiciones contenidas en el Decreto No. 2450 del Presidente de la República, que contiene las normas que deben observar los Contadores y Tenedores de Libros.

VIGENCIA
Para los Peritos Contadores es importante considerar que el Acuerdo de Directorio Número 08-2010 de la Superintendencia de Administración Tributaria fue publicado en el Diario de Centro América el 6 de julio de 2010 y empezó a regir, seis meses después de dicha publicación, es decir a partir del 6 de enero de 2011, con el afán de que se realice el proceso de inscripción y actualización de inscripción dentro de las fechas establecidas, conforme dicho Acuerdo.

Queda Vigente el Acuerdo a partir del 6 de enero de 2011.

PRIMERA INSCRIPCIÒN DE PERITOS CONTADORES
Conforme vigencia del Acuerdo, a partir del 6 de enero de 2011

ACTUALIZACIÒN DE INSCRIPCIÒN DE PERITOS CONTADORES YA INSCRITOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO
A partir del 6 de enero de 2011 al 6 de enero de 2012

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